Foto/ICA
- La vacunación es una de las estrategias para mantener el estatus sanitario del país aumentando la inmunidad de las especies bovina y bufalina con el fin de incrementar las exportaciones de los productos pecuarios colombianos.}
- La fecha y las condiciones del ciclo fueron fijadas a través de la Resolución 04003 del 14 de abril del 2023.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), estableció el periodo y las condiciones para la realización del primer ciclo de vacunación contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, para el año 2023 en el territorio nacional, del 5 de junio al 19 de julio del 2023.
“Es deber del ICA establecer las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de enfermedades, necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal, pero también es muy importante contar con el compromiso de los ganaderos del país, ya que solo juntos y articulados, podremos mantener el estatus de país libre de fiebre aftosa con vacunación, por esto, mi invitación es a que todos vacunen sus bovinos y bufalinos”, expresó Juan Fernando Roa, gerente general (e) del ICA.
Cabe resaltar que la ley 395 de 1997, declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA para establecer las fechas de los ciclos de vacunación.
Así mismo, esta ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el Instituto sean las ejecutoras de la campaña de vacunación y que, el registro de la misma, esté sujeto a la supervisión de la aplicación del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras, autorizadas por el ICA.
Estas disposiciones presentes en la resolución no serán aplicables en las especies bovinas y bufalinas ubicadas en las zonas declaradas libres de fiebre aftosa sin vacunación, las cuales se encuentran ubicadas en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá Chocoano, conformado por los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Ríosucio (margen izquierda del río Atrato) y Unguía.
Con relación a la brucelosis bovina, se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 9 meses de edad existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en las zonas auto declaradas como libres de brucelosis bovina ubicadas en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y los municipios de Santa Bárbara, Capitanejo, Carcasí, Cerrito, Concepción, Enciso, Guaca, Macaravita, Málaga, Molagavita, San Andrés, San José de Miranda y San Miguel en el departamento de Santander.
En cuanto a la vacunación contra rabia de origen silvestre, se establecen las zonas definidas por el ICA en los departamentos de mayor riesgo de presentación de la enfermedad, que se encuentran referenciados en la resolución de ciclo.
El proceso de la aplicación de las vacunas contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre es responsabilidad de FEDEGAN, en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, quien vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones gremiales ganaderas, cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) para el primer ciclo de 2023, el cual contará con la respectiva supervisión del ICA en las diferentes regiones del país.
En todas las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo la vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.
Durante el ciclo de vacunación, el Instituto realizará supervisión de la cadena de frío en todos los puntos de distribución autorizados, a predios vacunados y a los vacunadores para garantizar el adecuado desempeño del ciclo de vacunación. Así mismo, semanalmente se hará evaluación del desempeño de cada una de las OEGAS
Igualmente, en los departamentos de frontera como La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca, Vichada, Nariño, Putumayo y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, la vacunación contra la fiebre aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial del ICA.
Los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa y/o aquellos con más de quinientos (500) bovinos deberán incluirse de manera prioritaria en la programación de rutas de vacunación por parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) y FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero en todos los proyectos locales.
Es importante resaltar que todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de aftosa sin vacunación que sean movilizados a zonas donde es obligatoria la vacunación, deben ser inmunizados contra esta enfermedad en el lugar de destino. La inmunización deberá ser registrada de acuerdo con los procedimientos establecidos por el ICA.
Durante el ciclo, los vacunadores oficiales de la campaña recolectaran la información en los Dispositivos Móviles de Captura (DMC) de cada uno de los registros administrativos tales como, el Registro Único de Vacunación RUV, Programación de la Vacunación en Predio Pecuario PVPP y Acta de Predio No Vacunado APNV la cual estará disponible en el sistema SINIGAN-SAGARI.
*Tomado de: https://www.ica.gov.co/noticias/ganaderos-vacunaran-contra-fiebre-aftosa-19-julio