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Instructivo para el apoyo a la comercialización de arroz paddy verde para el año 2018 – vigente desde 30 de abril de 2018

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Foto/bolsamercantil.com.co

 

INSTRUCTIVO PARA EL

APOYO A LA COMERCIALIZACIÓN DE ARROZ PADDY VERDE PARA EL AÑO 2018 – VIGENTE DESDE 30 DE ABRIL DE 2018 – VERSIÓN 0

 

En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 000197 de 30 de abril de 2018, la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. informa los aspectos para tener en cuenta para el Programa de Apoyo a la Comercialización de Arroz Paddy Verde:

 

  • DOCUMENTO QUE LO REGLAMENTA
  • Resolución 000197 de 30 de abril de 2018

 

  • OBJETO DEL PROGRAMA

 

Establecer un apoyo a la comercialización de arroz paddy verde, producido en el año 2018, que se generen en todas las zonas de producción del territorio nacional, en las condiciones y bajo los requisitos que se determinan en los documentos que la reglamentan.

 

  • CONDICIONES ESPECIFÍCAS DEL PROGRAMA

 

  • Haber comercializado arroz paddy verde en el período del 01 de junio a 31 de diciembre de 2017 certificado por el Fondo Nacional del Arroz.
  • Ingresar y vender, a Molino o Agrocomercio, arroz paddy verde en el período del 30 de abril a 10 de diciembre de 2018.
  • Registro en Bolsa de las facturas o documento equivalente del arroz comercializado en el período del 30 de abril a 12 de diciembre de 2018.
  • Inscripción en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

 

  • BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

 

  • Productores de Arroz, personas naturales o jurídicas, del territorio nacional que hayan comercializado arroz paddy verde en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2017, que realicen actividad productora de arroz en el año 2018 y que lo ingresen y vendan  en el período del 30 de abril a 10 de diciembre de 2018.

 

  • REQUISITOS PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

 

  • Los productores podrán acceder al programa del apoyo a la comercialización de arroz paddy verde para el año 2018 hasta el Ochenta por ciento (80%) de las toneladas comercializadas entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con la certificación expedida a cada productor por el administrador del Fondo Nacional del Arroz.
  • Al volumen individual certificado conforme al parágrafo anterior, se les descontará, a los productores que hayan sido beneficiarios de los programas de comercialización expedidos mediante las resoluciones 0276, 0325, y 0411 de 2017, el volumen en toneladas de arroz paddy verde que recibieron apoyo en dichos programas.
  • El administrador del Fondo Nacional del Arroz deberá remitir el 05 de julio de 2018, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Bolsa Mercantil de Colombia, la certificación de las cantidades de arroz paddy verde, que los productores inscritos en el presente programa comercializaron entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2017.

 

  • ETAPAS PARA ACCEDER AL APOYO A LA COMERCIALIZACIÓN:

 

Los productores deberán cumplir con las siguientes etapas para acceder al apoyo:

 

  • INSCRIPCIÓN
    • El sitio único de inscripción será el de la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (www.minagricultura.com.co).
    • Fecha para la inscripción: Entre el treinta (30) de abril y el catorce (14) de junio de 2018, utilizando el formato que para tales efectos establezca la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales.

 

  • FACTURAS DE VENTA: Los participantes deberán haber ingresado el arroz paddy verde a las instalaciones del comprador, que puede ser un molino o agrocomercio, entre el 30 de abril y el 10 de diciembre de 2018.

 

  • REGISTRO DE FACTURAS O DOCUMENTO EQUIVALENTE: Se deberá registrar en la Bolsa Mercantil de Colombia la totalidad del arroz paddy verde comercializado por el productor de arroz desde el 30 de abril y hasta el 10 de diciembre de 2018, y el registro debe realizarse entre el 30 de abril y hasta el 12 de diciembre de 2018 y en las condiciones establecidas en el instructivo para el Registro en Bolsa que se encuentra publicado en la página web de la bolsa, que puede ser consultado en la siguiente ruta: CONTRATOS / ARROZ / PROGRAMAS AÑO 2018 / APOYO A LA COMERCIALIZACIÓN DE ARROZ PADDY VERDE / MARCO NORMATIVO /     INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO EN BOLSA.

 

  • PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS DE COBRO: Los productores deberán presentar dos (2) originales de las cuentas de cobro dirigidas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, radicadas en la Bolsa Mercantil de Colombia entre el día trece (13) de julio y el catorce (14) de diciembre de 2018, anexando los documentos requeridos en el Párrafo: Requisitos para el pago del apoyo a la comercialización, contenido en el presente instructivo.

 

Solo se admitirán, durante el periodo del programa del apoyo a la comercialización de arroz paddy verde, máximo tres (3) cuentas de cobro por cada productor.

 

  • CONSIDERACIONES GENERALES REFERENTE A LAS ETAPAS PARA ACCEDER AL APOYO A LA COMERCIALIZACIÓN

 

  • El día 15 de junio de 2018, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales publicará en página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (www.minagricultura.com.co) el listado preliminar de los productores potenciales a ser beneficiarios del apoyo a la comercialización de arroz paddy verde para el año 2018.
  • Los productores que consideren que existe alguna inconsistencia en relación con la información publicada, o que no se encuentren en el listado, habiéndose inscrito oportuna y debidamente, deberán informar el hecho a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el término de los cinco (5) días hábiles siguientes al 15 de junio de 2018, es decir, hasta el 22 de junio de 2018, al correo electrónico arroz.paddy@minagricultura.gov.co, anexando los soportes correspondientes.

 

  • El listado definitivo de los potenciales beneficiarios inscritos para acceder al apoyo a la comercialización de arroz paddy verde será publicado por Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el día 29 de junio de 2018. Ese listado será remitido, el mismo día, a la Bolsa Mercantil de Colombia.

 

  • La Bolsa Mercantil de Colombia no reconocerá en ningún caso reembolso por costos de registro a productores que hayan registrado las ventas de arroz paddy verde en Bolsa, entre otros eventos, sino surten en debida forma la inscripción al programa regulado por la resolución 000197 de 2018, o no cumplen con los requisitos establecidos para el programa.

 

  • Los productores deberán cumplir con cada una de las etapas definidas para acceder al apoyo de la comercialización.

 

  • ADJUDICACIÓN

 

La Resolución 000197 en el Artículo séptimo; establece que la Adjudicación del Apoyo se realizará de acuerdo con el orden de presentación de las cuentas de cobro ante la Bolsa Mercantil de Colombia, y que una vez revisadas, cumplan con las condiciones y requisitos de la mencionada resolución, en las fechas previstas para tal fin, y conforme a lo establecido en los requisitos para los beneficiarios del programa, artículo 5 de la referida resolución.

 .

  • VALOR MÁXIMO DEL PROGRAMA DE APOYO

 

  •  El valor máximo del programa de apoyo a la comercialización de arroz paddy verde es de hasta $ 51.442.854.750, distribuidos así:
    • Productores de arroz paddy verde de todo el territorio nacional, excepto los productores del Departamento de Norte de Santander: $ 46.442.854.750. El apoyo efectivo por tonelada comercializada de arroz paddy verde será de $ 31.923.00.
    • Productores de arroz paddy verde del Departamento de Norte de Santander: $ 5.000.000.000. El apoyo efectivo por tonelada comercializada de arroz paddy verde será de $ 48.636.00.

 

  • PERÍODO DEL APOYO A LA COMERCIALIZACIÓN

 

Abarcará el período comprendido entre el treinta (30) de abril y hasta el diez (10) de diciembre de 2018, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles a los que referencia el valor máximo del programa apoyo, lo que primero ocurra.

 

La Bolsa Mercantil de Colombia – BMC informará, mediante publicación en su página de internet (www.bolsamercantil.com.co), el saldo y la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento de acuerdo con la presentación de las cuentas de las cuentas de cobro las condiciones del programa.

 

  • VOLUMEN OBJETO DEL APOYO A LA COMERCIALIZACIÓN

 

El volumen máximo del apoyo a la comercialización de arroz paddy verde es de hasta 1.557.637 toneladas de arroz paddy verde distribuidas nacionalmente así:

    • Productores de las zonas Centro, Llanos, Bajo Cauca, Costa Norte y Departamento de Santander: 1.454.833 toneladas.
    • Productores del Departamento del Norte de Santander: 102.804 toneladas.

 

El volumen individual objeto del apoyo estará condicionado a lo establecido en los requisitos para los beneficiarios del programa contenido en el presente instructivo y en el artículo 5, parágrafo 1 y parágrafo 2, de la Resolución 000197, es decir, hasta el 80% de las toneladas de paddy verde comercializadas entre el 01 de junio y el 31 de diciembre de 2017 (Certificadas por el Fondo Nacional del Arroz) y a las que se les debe descontar las toneladas reconocidas mediante Resoluciones 0276, 0325 y 0441 de 2017.

 

  • ARROZ OBJETO DE INCENTIVO

 

Para los productores beneficiarios del programa corresponde al arroz paddy verde ingresado a las instalaciones del comprador, que puede ser un molino o agrocomercio, y comercializado entre el 30 de abril y el 10 de diciembre de 2018.

 

  • REQUISITOS PARA EL PAGO DEL APOYO A LA COMERCIALIZACIÓN

 

  • La responsabilidad de la elaboración de la cuenta de cobro es del Productor beneficiario inscrito en el programa y procede siempre y cuando cumpla con las condiciones y bajo los requisitos establecidos en la Resolución 000197 del 30 de abril de 2018.

 

  • Para que se efectúe el pago del apoyo que reglamenta la Resolución 000197, los productores deberán presentar dos (2) originales de cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, radicados en la Bolsa Mercantil de Colombia entre el trece (13) de julio y el catorce (14) de diciembre de 2018 conforme al formato adjunto.

 

  • Certificación expedida por el administrador del Fondo Nacional del Arroz, que deberá acreditar lo siguiente:

 

  • La cantidad de toneladas de arroz paddy verde reportadas por el agente recaudador, por cada productor, entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2017, indicando la zona de producción.
  • Para el caso de los productores de arroz paddy verde del Departamento del Norte de Santander deberá acreditarse expresamente la cantidad de toneladas de arroz paddy verde reportadas por el agente recaudador, por cada productor, entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2017 en el Departamento del Norte de Santander.
  • En ambos casos, el valor máximo a pagar será el 80% de la cantidad certificada por el fondo nacional del arroz.

 

  • Para la demostración de la comercialización de arroz paddy verde en el año 2018, se deberá anexar a la cuenta de cobro lo siguiente:

 

  • Copia legible de la(s) factura(s) o documento(s) equivalentes, según el estatuto tributario, expedidos por los Molinos o Agrocomercios, expedidas entre el 30 de abril y el 10 de 2018 que evidenciará el número de toneladas de paddy verde comercializadas por el productor en dicho período. Las facturas deberán indicar la resolución de la DIAN por la cual se autoriza la numeración respectiva.
  • Certificación original, conforme al formato adjunto, expedida por el representante legal del molino o agrocomercio, y el revisor fiscal o contador, según corresponda legalmente, donde conste que el volumen indicado en la factura o documento equivalente es el real del arroz paddy verde, adquirido al productor inscrito en el programa, corresponde al ingresado y facturado durante el período del 30 de abril y hasta el 10 de diciembre de 2018, y por el cual se solicita pago.

 

  • DOCUMENTOS PARA EL TRÁMITE DE LAS CUENTAS DE COBRO

 

  • Los documentos que el productor debe presentar en la Bolsa para el pago del apoyo son:

 

  • DOS ORIGINALES DE LA CUENTA DE COBRO

 

  • UN PAQUETE ANEXO A UN ORIGINAL DE LA CUENTA DE COBRO QUE INCLUYA, EN SU ORDEN, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

 

  1. Certificación expedida por el administrador del Fondo Nacional del Arroz.
  2. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del productor.
  3. Fotocopia legible del RUT.
  4. Las cooperativas, asociaciones, gremios de productores y personas jurídicas deberán anexar el certificado de existencia y representación legal, expedido con una antigüedad, no mayor a 30 días calendario, anteriores a la fecha de presentación de la cuenta de cobro.
  5. Copia legible de la(s) factura(s) o documentos(s) equivalentes.
  6. Certificación original expedida por el representante legal del molino o agrocomercio, y el revisor fiscal o contador.
  7. Certificación Bancaria a nombre del productor inscrito, expedida con antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de la presentación de la cuenta de cobro, en la que se especifique tipo, número de cuenta bancaria y ciudad de apertura de la cuenta.

Nota: La certificación bancaria debe corresponder al número de cuenta registrada por el productor ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el proceso de inscripción.   

 

  • CONSIDERACIONES GENERALES REFERENTE A LOS REQUISITOS PARA EL PAGO DEL APOYO A LA COMERCIALIZACIÓN

 

  • En la cuenta de cobro el productor autorizará a la Bolsa Mercantil de Colombia para que sea cancelado el apoyo por un valor menor al cobrado, para las situaciones, relacionadas a continuación:

 

  • En las que no sea aceptada toda la documentación soporte presentada, en relación de la comercialización del arroz paddy verde.
  • Cuando la cantidad cobrada por el agricultor exceda la cantidad máxima permitida a cobrar, que estará en función del 80% de la cantidad certificada por el Fondo Nacional del Arroz y los otros descuentos establecidos en la Resolución 000197 del MADR.
  • El formato de cuenta de cobro con la autorización indicada se encuentra en el modelo adjunto.

 

  • En caso de presentarse diferencias; en la cuenta de cobro presentada por el productor; referente en la información de nombres, apellidos y/o cédula, publicados el 29 de junio de 2018 por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, frente a la documentación requerida para el pago, la Bolsa Mercantil de Colombia no dará trámite a la cuenta presentada por el productor hasta que se subsane lo pertinente, lo cual debe hacerse dentro del plazo establecido para la recepción de las cuentas de cobro.

 

  • En los casos en que la información de la cuenta bancaria indicada por el productor en la cuenta de cobro y la establecida en la certificación bancaria sean diferentes por la omisión de algún número o por el tipo de cuenta, la Bolsa Mercantil de Colombia procederá a pagar en la cuenta establecida en la certificación bancaria.
  • Para la presentación de la cuenta de cobro del apoyo no se requerirá que esta se realice a través de una firma comisionista de bolsa o intermediaria.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos para el programa del apoyo de la comercialización de arroz paddy verde establecidos en la resolución 000197 y contenido en el presente instructivo, será causal suficiente para no aprobar la cuenta y/o no aprobar el pago.

La Bolsa antes de realizar el pago verificará los requisitos establecidos en la resolución 0197, y podrá hacer los requerimientos adicionales que considere necesario.

 

  • El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá suspender el otorgamiento y/o pago del apoyo a la comercialización de arroz paddy verde en el año 2018 en aquellas zonas del territorio nacional que presente alteración del orden público u otro factor que así lo amerite.

 

  • VIGILANCIA Y CONTROL

 

La Bolsa Mercantil de Colombia ejercerá la vigilancia y control requerida para el efectivo cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por los participantes del programa de apoyo a la comercialización. En consecuencia, los productores deberán permitir el acceso a todos los documentos, registros e instalaciones, con la finalidad que el supervisor pueda desarrollar su labor adecuadamente y establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder al apoyo. En las zonas donde se presenten situaciones de inseguridad que atenten contra los procesos de verificación y seguimiento, la Bolsa Mercantil de Colombia deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la realización de dichas actividades.

 

  • PAGOS
  • La Bolsa Mercantil de Colombia realizará el pago por la cantidad de arroz paddy verde comercializada, debidamente demostrada, la cual no podrá ser mayor al 80% del volumen en toneladas que comercializó el productor entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2017, cifra que será reportada por el administrador del Fondo Nacional del Arroz al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Bolsa Mercantil de Colombia, y haciéndole el respectivo descuento de toneladas a los productores que fueron beneficiados de las Resoluciones 0276, 0325 y 0441 de 2017.

 

  • Plazos para el pago. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará a través de la Bolsa Mercantil de Colombia el valor del apoyo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba debidamente la cuenta de cobro, es decir, con el lleno de los requisitos exigidos para el efecto. En todo caso, se ha establecido como fecha límite de pago el día veintiocho (28) de diciembre de 2018.

Se considera recibida debidamente la cuenta de cobro, una vez dicho documento, presente el Visto Bueno del Supervisor, con su respectiva fecha.

 

  • Los pagos a que haya lugar por concepto de apoyo a la comercialización de arroz paddy verde se realizarán de acuerdo con el orden de llegada de las cuentas de cobro y aprobación de las mismas, y estarán supeditados al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la resolución, a las previsiones y disponibilidades presupuestales, y al Programa Anual de Caja Mensualización, PAC.

 

  • El pago del apoyo se hará únicamente a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria del productor inscrito.

 

  • Descuentos de los Pagos. La Bolsa Mercantil de Colombia descontará de cada uno de los pagos derivados del apoyo el impuesto al gravamen a los movimientos financieros, los costos por transferencias electrónicas y las retenciones a que haya lugar.

 

  • METODOLOGÍA PARA EL RECIBO DE LAS CUENTAS DE COBRÓ

 

Dando cumplimiento a los establecido en el Artículo 8, parágrafo 1, de la Resolución 000197 de 2018, el mecanismo de recibo de documentación soporte para el pago se reglamenta en el INSTRUCTIVO PARA RECIBO DE DOCUMENTACIÓN SOPORTE PARA EL PAGO DEL APOYO A LA COMERCIALIZACIÓN DE ARROZ PADDY VERDE EN EL TERRITORIO NACIONAL que se encuentra publicado en la página web www.bolsamercantil.com.co puede ser consultado en la siguiente ruta: CONTRATOS / ARROZ / PROGRAMAS AÑO 2018 / APOYO A LA COMERCIALIZACIÓN DE ARROZ PADDY VERDE / MARCO NORMATIVO /            INSTRUCTIVO RECIBO CUENTAS DE COBRO Y DOCUMENTOS ANEXOS.

 

Cualquier inquietud, con gusto será atendida en:

 

La Unidad de Gestión Técnica

Teléfono 6292529 Ext. 162 – 164 – 613  

 

MODELO DE CUENTA DE COBRO PARA PRODUCTORES DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL, EXCEPTO DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

Cuenta de Cobro No. _______

Ciudad y fecha de emisión de la cuenta de cobro.

 

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DEBE A:

                               ___________________________________________

 

                                        NIT/CC. ______________________

 

La suma de $_______________ (Cantidad en número y en letras).

 

Por concepto de Apoyo a la Comercialización de arroz paddy verde de acuerdo con la Resolución No. 000197 de 30 de abril de 2018, así:

 

 

Favor consignar a la cuenta (corriente o ahorros), oficina (ciudad apertura cuenta) No. ___________________________ de (entidad financiera) a nombre de _____________________________________________________________________

 

Cordialmente,

 

______________________________

(Nombre y firma del agricultor o representante legal del agricultor)

 

MODELO DE CUENTA DE COBRO PARA PRODUCTORES DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

Cuenta de Cobro No. _______

Ciudad y fecha de emisión de la cuenta de cobro.

 

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DEBE A:

                               ___________________________________________

 

                                        NIT/CC. ______________________

 

La suma de $_______________ (Cantidad en número y en letras).

 

Por concepto de Apoyo a la Comercialización de arroz paddy verde de acuerdo con la Resolución No. 000197 de 30 de abril de 2018, así:

 

 

Favor consignar a la cuenta (corriente o ahorros), oficina (ciudad apertura cuenta) No. ___________________________ de (entidad financiera) a nombre de _____________________________________________________________________

 

Cordialmente,

 

______________________________

(Nombre y firma del agricultor o representante legal del agricultor)

 

 

FORMATO MODELO DE LA CERTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL Y REVISOR FISCAL O CONTADOR

 

 (NOMBRE DE LA EMPRESA COMPRADORA DE ARROZ PADDY VERDE).

 

Nit _____________________________

 

CERTIFICA:

 

Que el productor de arroz (nombres y apellidos completos o nombre de la persona jurídica) identificado(a) con (NIT o CC) ______________, ingresó y vendió en el período del ________________ al __________________  de 2018 la cantidad de ________________ kilogramos netos de arroz paddy verde, los cuales fueron facturados de acuerdo con lo relacionado a continuación:

 

  • FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES DE LA COMPRA DE ARROZ PADDY VERDE

 

No. de Factura o Documento Equivalente Fecha Kilogramos Netos Arroz Paddy Verde
VALORES TOTALES

 

La presente se expide a los _____ días del mes de __________ de 2018 a solicitud del interesado con el fin de cumplir con lo establecido en el Artículo 8 de la Resolución 00197 del 30 de abril de 2018.

 

________________________________     _________________________________

 

Nombre y Firma del Representante Legal)     (Nombre y Firma del Revisor Fiscal o Contador)

*Tomado de: http://bolsamercantil.com.co